viernes, 12 de junio de 2009

articulo 29

1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.En el ejercito de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad demócratica.
3.Estos derechos y libertades no podrán, en ningun caso, ser ejercidos en oposici´n a los propositos y principios de las Naciones Unidas.
Noticia: Conclusiones del Seminario "La LOE y sus Docentes: derechos y deberes".

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