viernes, 12 de junio de 2009

articulo 27

1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a practicar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.
2.Toda persona tiene derecho a la proteción de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Noticia: El Derecho de Autor: Derecho cultural no una forma de propiedad.

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