viernes, 12 de junio de 2009

artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye a la liberdad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de cambiar de religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observación.
Noticia: ejecutivo decreta libertad de pensamiento político.

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