viernes, 12 de junio de 2009

articulo 30

Nadie en al presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiese derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona, para emprender y desarrollar actividades o relacionar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Noticia: Proyecto Aprender - Un nuevo portal digital potencia las capacidades del alumnado con dificultades de aprendizaje.



articulo 29

1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.En el ejercito de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad demócratica.
3.Estos derechos y libertades no podrán, en ningun caso, ser ejercidos en oposici´n a los propositos y principios de las Naciones Unidas.
Noticia: Conclusiones del Seminario "La LOE y sus Docentes: derechos y deberes".

articulo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades proclamados en esta Declaracion se hagan plenamente efectivos.
Noticia: El derecho al desarrollo: estado de la cuestión.



articulo 27

1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a practicar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.
2.Toda persona tiene derecho a la proteción de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Noticia: El Derecho de Autor: Derecho cultural no una forma de propiedad.

articulo 26

1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrución elemental y fundamental. La instrucción elemental sera obligatoria. La instrución técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecera la compresión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones todos los grupos étnicos o religiosos; y promovera el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Noticia:La publicación presenta una investigación e incluye un listado de programas de apoyo a la educación en diversos países de América Latina.



artículo 25



1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.La maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Noticia: vivienda e imagración: un derecho no un negocio.



artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Noticia: empleadas del hogar tendran derecho a descansar en días feriados en Chile.