miércoles, 10 de junio de 2009

artículo 14

1.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a bscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propositos y los principios de las naciones unidas.
Noticia: la orientación sexual y el género serán causas para obtener estatus de refugiado.

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