miércoles, 10 de junio de 2009

artículo 16

1.Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricion alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio en caso de disosolucion de matrimonio.
2.Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podra contraerse matrimonio.
3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteción de la sociedad y del estado.
Noticia: homosexuales pierden su derecho al matrimonio.

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