viernes, 12 de junio de 2009

articulo 26

1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrución elemental y fundamental. La instrucción elemental sera obligatoria. La instrución técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecera la compresión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones todos los grupos étnicos o religiosos; y promovera el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Noticia:La publicación presenta una investigación e incluye un listado de programas de apoyo a la educación en diversos países de América Latina.



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