lunes, 25 de mayo de 2009

artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distición alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distición alguna fundada en la condición política, jurídica e internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Noticia:Discriminación racial entre los condenados a pena de muerte.

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